La responsabilidad social es un término brillante que significa algo, pero no es siempre lo mismo para todos. Votaw y Sethi (1973)
Más allá de los incontables aportes que se hacen desde instituciones públicas, privadas, organismos internacionales, universidades, centros de investigación, etc. en materia de responsabilidad social, sigue habiendo poco consenso en el uso y aplicación de algunos términos; por ejemplo con el propio termino de responsabilidad social.
Esto, como dice Marsha Díaz, está relacionado con el hecho que la “responsabilidad social” como concepto, se crea sobre la base de un contexto cultural, de vivencias, valores, costumbres, tradiciones y normas de conducta que definen el rol y las expectativas de las organizaciones en el desarrollo de la sociedad.
Durante la sesión del taller “El ABC de la Responsabilidad Social” le pedíamos a los participantes que construyeran en base al debate, su propio concepto de responsabilidad social y unos días después abrimos una consulta para pedirle la opinión a nuestros seguidores en Twitter, Facebook y Google+.
Las motivaciones de esta consulta son varias, la más importante tiene que ver con los resultados de la IV Encuesta de Responsabilidad Social en Venezuela que presentó recientemente la firma de consultores Espiñeira Pacheco y Asociados, en donde “el 68% de las organizaciones consideran que la RSE es ‘generar una mejora en las condiciones de los grupos de interés’, 17% la concibe como una estrategia de la organización, el 6% afirma que es una moda, el 4% que es lo que hay que implementar para estar en cumplimiento con la ley en materia social y el 3% lo que va más allá de la ley”
Salvando las distancias metodológicas, de contenido y todos los demás etc.; los resultados de nuestra consulta no son muy distintos; efectivamente una minoría opina que la responsabilidad social está vinculada exclusivamente con la aplicación de la ley (1%), el 18% lo vincula exclusivamente con actividades voluntarias, más allá de las regulaciones y el 59% con acciones que impulse la organización para mejorar la condición de vida de los grupos de interés, éste o no vinculado con regulaciones específicas y un 4% lo definía de manera distinta; unos como retribución de las organizaciones a la sociedad, otros como el compromiso por promover el desarrollo sustentable.
Parafraseando a José Ángel Moreno de Economistas sin Fronteras; no es lo mismo una organización socialmente responsable en China que en Suiza, como tampoco lo puede ser en Venezuela. Sin embargo, pareciera necesario, al menos para el caso de Venezuela, que se logren establecer una serie de acuerdos mínimos en relación a lo que es y más importante, lo que no es, responsabilidad social.
Esto parece ser un reto complejo, sobre todo porque efectivamente como nos decía Perla Puterman “gestionar la responsabilidad social implica hacerlo a través de todas las dimensiones”. No es socialmente responsable una organización que por un lado viole u omita las leyes y por el otro lado financie una ONG; como tampoco lo es aquella que cumpliendo a cabalidad todas las regulaciones, no mantenga relaciones laborales basadas en el respeto de los derechos humanos con sus colaboradores.
La pregunta sigue abierta, personalmente no creo que deba restarse merito a las acciones que adelanta una organización inicialmente como respuesta a una ley y que en la misma medida beneficie a sus colaboradores. La LOPCYMAT, por ejemplo, exige más a las empresas que las recomendaciones incluidas en la ISO 26000 en los asuntos de prácticas laborales; y en la medida que la ley, como aparentemente seguirá ocurriendo, siga exigiendo cada vez más y más a las organizaciones, creo que es oportuno flexibilizar el concepto de acuerdo a nuestro contexto, valores y normas.
Sobre esto y más hablaremos con José Enrique Sánchez de Espiñeira Pacheco y Asociados este jueves a las 3:00pm en InspiraRSE Radio a través de Radio Comunidad. Allá nos escuchamos.
Illiana Muñoz (@anailli)
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